Los Legados Testamentarios, son un modo muy interesante de ayudar a los fines de este Fondo.
A diferencia de lo que sucede en otras Fundaciones, FONSAC no tuvo persona, familia o empresa que, en sus inicios, la dotara de suficientes medios económicos para poder atender sus objetivos de formación.
Muchas personas, que en vida carecen de la liquidez necesaria para apoyar esta labor como desearían, acuden de buen grado al escribano para dejar en su testamento un legado a favor de FONSAC, Asociación para el Fomento de la Cultura (CUIT 30-51798150-4).
La creciente aceptación de los Legados Testamentarios a favor de FONSAC, permite a los donantes que sus ayudas se prolonguen en el tiempo, a la vez que aseguran el cumplimiento futuro de los fines fundacionales.
Los Legados Testamentarios son para FONSAC, una manera idónea para que sus actividades no dependan de una previa obtención de donativos para acometer proyectos y cumplir con su plan de acción.
Por eso para muchas personas, los Legados Testamentarios FONSAC son el medio eficaz, que les permite seguir ayudando más allá de su vida.
La estabilidad de las actividades de FONSAC, encuentra un sólido apoyo en los bienes legados por sus benefactores. Garantizar la formación de tantos sacerdotes y seminaristas a lo largo de los años venideros, es la mejor decisión que hoy puede tomar.
Porque cuando se toma la decisión de testar a favor de FONSAC, se asegura la formación de las generaciones venideras y se contribuye de este modo a cambiar el mundo.
Porque así el donante puede colaborar con algunos bienes patrimoniales que en vida, no se puede desprender.
Porque se evita que determinados bienes corran el riesgo de tener un destino incierto y se asegura, que el deseo del donante, se convierta en realidad.
Hacer testamento es un derecho Para colaborar haciendo un Legado Testamentario a FONSAC, sólo se necesita acudir a un escribano y manifestar su voluntad de testar, todos o parte de sus bienes, a favor de: FONDO DE AYUDA PARA LA FORMACIÓN DE SACERDOTES – ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA – PEDRO CONDE 1612, 1426 CABA CUIT 30-51798150-4.
Si cambian sus circunstancias personales o la intención, un testamento siempre puede modificarse.
En la liquidación del testamento, la parte asignada a FONSAC está exenta de impuestos, por lo que la totalidad del legado se dedica íntegramente a los fines del Fondo.